INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTAN LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS QUE ORIGINARON EL ACTO RECLAMADO, CUYA EXISTENCIA EL QUEJOSO MANIFESTÓ DESCONOCER, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE, SI LO ESTIMA CONVENIENTE, AMPLÍE SU DEMANDA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS JURISPRUDENCIAS 2A./J. 112/2003 Y 1A./J. 136/2011 (9A.)].
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 112/2003 determinó que cuando en el juicio de amparo se rinde un informe justificado y el juzgador federal advierte la participación de autoridades no señaladas como responsables por el quejoso, debe notificarle personalmente el contenido de ese informe y prevenirlo para que aclare o amplíe su demanda, pues de lo contrario incurrirá en violación a las normas del procedimiento, la que en todo caso será corregida por el tribunal revisor al ordenar su reposición; criterio que posteriormente la Primera Sala d...
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