INCIDENTES EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO ES EQUIPARABLE A UN EMPLAZAMIENTO, RAZÓN POR LA QUE DEBE PRACTICARSE PERSONALMENTE A LA CONTRAPARTE DEL PROMOVENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 255, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México, se advierte que el término "demanda" constituye la promoción con la que se inicia una contienda judicial, la cual abarca el juicio principal o un incidente; así, la parte en contra de quien se promueva un incidente tendrá la calidad de demandado en ese procedimiento, actualizándose lo previsto en el artículo 114, fracción I, del citado ordenamiento, que prevé la notificación personal en el procedimiento, cuyo término abarca dos aspectos, el emplazamiento al d...
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