INCAPACIDAD PARA HEREDAR. ALCANCES DEL ARTÍCULO 1316, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2014).
Texto de la tesis
Para la actualización de dicha hipótesis normativa, se requiere: I. La existencia de la acusación de un delito, en contra del autor de la sucesión o de sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge; y II. Que ese delito merezca pena capital o de prisión. Por su parte, el artículo 1o. del Código Penal para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México, define al delito como la realización de una acción u omisión expresamente prevista como tal en la ley vigente al tiempo de su realización. Lo que significa que basta que la persona formule una denuncia ante el Ministerio Público, en l...
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