IUSera
Registro digital 2022462 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.113 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INCAPACIDAD PARA HEREDAR. EL ARTÍCULO 1316, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA NI LA OBLIGACIÓN O DERECHO A EJERCER LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2014).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1316, fracción II, citado, sólo tiende a proteger la libre voluntad del testador ante la presencia de conductas ingratas hacia su persona o su familia, lo cual acarrea la pérdida de la capacidad para heredar por ingratitud, y que de acuerdo con una interpretación conforme con la Constitución Federal, esa norma secundaria encuentra su justificación en lo previsto en el artículo 5o., párrafo quinto, relativo a la protección del libre ejercicio de la voluntad de las personas, en este caso, la libertad de disponer de sus bienes, así como a la protección de sus derechos sustantivos, ent...

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