INCAPACIDAD PARA HEREDAR. EL ARTÍCULO 1316, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ENCUENTRA SU JUSTIFICACIÓN EN LOS ARTÍCULOS 5O., PÁRRAFO QUINTO Y 14, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2014).
Texto de la tesis
El origen del término "sucesión" deriva del verbo latino succedere, que significa acción y efecto de suceder, esto es, colocarse una persona en lugar de otra; así, su primera acepción consiste en la entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra, lo que implica la sustitución en los derechos, denominándose sucesor o causahabiente al adquirente, y autor o causante a aquel de quien depende la adquisición; así, la disposición de los bienes a suceder recae en su titular o autor de la sucesión, en términos del artículo 1283 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la...
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