IUSera
Registro digital 2022454 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.36 K (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA RESOLUCIÓN QUE SIN ULTERIOR RECURSO NIEGA PROVEER SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA QUE UN MENOR SALGA DEL PAÍS, NO ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA MATERIA POR EL HECHO DE HABER TRANSCURRIDO EL PERIODO PARA EL CUAL SE HIZO TAL PETICIÓN.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a lo dispuesto en el precepto citado, el juicio de amparo es improcedente contra actos consumados de modo irreparable, pues en ese caso sería materialmente imposible restituir al quejoso en el goce de los derechos fundamentales que se estimen transgredidos al otorgarse la protección constitucional, por no ser factible volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo que implica que la naturaleza de los actos consumados para efectos de la procedencia del referido medio de control constitucional, debe atender a si resulta factible tal restitución; por tanto, para deter...

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