EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA DISTINCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, PARA EL DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE ABROGADA, PUBLICADA EL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, NO DEBE APLICARSE LITERALMENTE.
Texto de la tesis
El proceso legislativo que dio origen a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal actualmente abrogada, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el ocho de diciembre de dos mil ocho, señala el origen y finalidad de la figura de la extinción de dominio. En ese proceso se señaló la importancia de los terceros de buena fe que contrataron o entablaron cualquier tipo de relación jurídica con las personas contra las que se ejerció la acción de extinción de dominio, a quienes se consideró debían protegerse en sus derechos. Derivado de ello, se especificó que la sentencia qu...
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