EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO –ACTUALMENTE ABROGADA–, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Conforme a la citada porción normativa, los créditos y garantías contratados con las instituciones del sistema financiero legalmente constituidas gozan de la presunción de licitud por el solo hecho de haberse contratado con una institución legalmente regulada para esos fines específicos, dado todo el andamiaje legal que regula su actuación, lo que explica la razón por la cual, a este tipo de créditos y las garantías que con ese motivo se hayan constituido, no les es extensiva la sentencia que declara la extinción de dominio. Si bien el legislador no hace una justificación expresa para establec...
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