IUSera
Registro digital 2022441 · Tesis aislada · 10a. Época · XIII.2o.P.T.1 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO ABROGADA. CUANDO CON UNA SOLA CONDUCTA SE COMETAN LOS DESCRITOS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 211 (AFIRMAR HECHOS FALSOS Y PRESENTAR DOCUMENTOS FALSOS), CONFORME AL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN, DEBE OPTARSE POR EL TIPO PENAL DE LA FRACCIÓN II.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo abrogada, sanciona al quejoso que en un juicio de amparo, al formular su demanda, afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17. Por su parte, la fracción II de aquel precepto, impone la misma condena al quejoso o tercero perjudicado que en un juicio de amparo presente testigos o documentos falsos. De ahí que si la conducta atribuida al quejoso consiste en que para justificar lo expuesto en su demanda de amparo exhibe documentos que fuero...

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