DEFENSA ADECUADA. EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE VERIFICAR QUE EL DEFENSOR DEL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD HAYA TENIDO UNA INTERVENCIÓN TÉCNICA ADECUADA E IDÓNEA PARA EL DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN.
Texto de la tesis
El derecho a una defensa adecuada, previsto en los artículos 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Federal, así como el diverso 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se satisface únicamente con el nombramiento de un defensor en el juicio de amparo indirecto, pues esta prerrogativa implica que la asesoría proporcionada sea material, lo que obliga a verificar que el abogado tenga una actuación diligente, es decir, una intervención técnicamente adecuada que debe cumplir un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus deberes profesionales, consistentes e...
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