IUSera
Registro digital 2022433 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.121 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONFESIÓN FICTA. PARA SU EXISTENCIA Y EFICACIA NO SE REQUIERE DE DECLARATORIA JUDICIAL EXPRESA EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO NI QUE ÉSTA SEA SOLICITADA POR PARTE INTERESADA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La confesión ficta de los hechos de la demanda produce una presunción que, de no encontrarse contradicha por prueba en contrario, puede alcanzar eficacia demostrativa. No obstante, esa eficacia demostrativa no debe entenderse en el sentido de que por la sola confesión ficta derivada de no haber contestado la totalidad o algunos de los hechos de la demanda, queden demostradas las pretensiones de la parte actora, pues lo único que se probaría, en su caso, es la aceptación, por parte del demandado, de ser ciertos los hechos que no contestó. Además, el indicio que genera la confesión ficta, por no...

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