IUSera
Registro digital 2022428 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.1o.C.T.6 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

AMPARO ADHESIVO. EL CODEMANDADO DEL QUEJOSO PRINCIPAL CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO UNA PARTE DEL ACTO RECLAMADO LE FAVORECE EN SU ESFERA JURÍDICA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 182 de la Ley de Amparo, se obtiene que la demanda en la vía adhesiva podrá promoverse por la parte que haya obtenido sentencia favorable, así como por aquella que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, la cual se tramitará y resolverá en una sola sentencia. En ese sentido, cuando del acto reclamado se advierta que una parte considerativa le favorece al codemandado del quejoso principal, por haber sido condenado en favor del adherente en el mismo procedimiento, es incuestionable que existe un interés distinto para que subsista el acto reclamado en cuanto a esa c...

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