ACOSO SEXUAL. PARA ADVERTIR LA CONNOTACIÓN SEXUAL DE LA CONDUCTA REQUERIDA POR EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ES OBLIGACIÓN DE LOS JUZGADORES ATENDER, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, AL CONTEXTO SOCIAL EN EL QUE OCURRIÓ EL HECHO.
Texto de la tesis
De conformidad con la doctrina jurisprudencial que para juzgar con perspectiva de género ha desarrollado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es obligación de los juzgadores identificar las conductas o problemáticas sociales que afectan a las mujeres, que se manifiestan en la discriminación que de hecho o de derecho pueden sufrir, y en la violencia que, históricamente, han padecido. Con base en esa premisa, para atribuir naturaleza sexual a la conducta que alude la descripción típica del artículo 179 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, resulta e...
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