ACOSO SEXUAL. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD, PUES EL ELEMENTO NORMATIVO RELATIVO A QUE LA CONDUCTA DEBE SER "DE NATURALEZA SEXUAL" SE DOTA DE CONTENIDO A TRAVÉS DE UNA VALORACIÓN CULTURAL.
Texto de la tesis
El principio de taxatividad, inmerso en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, ha sido interpretado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión las conductas que están prohibidas y las penas que se impondrán a quienes incurran en ellas. Así, el delito de acoso sexual, previsto en el artículo 179 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al contemplar que la conducta típica debe ser "de naturaleza sexual",...
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