USURA. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE REDUJO PRUDENCIALMENTE LA TASA DE INTERÉS PACTADA POR LAS PARTES, EN ACATAMIENTO A LOS PARÁMETROS GUÍA ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN NO ATACAN LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS, DEBEN CALIFICARSE COMO INOPERANTES, AUN CUANDO SE ALEGUE VULNERACIÓN AL DERECHO HUMANO DE PROPIEDAD EN FORMA GENÉRICA.
Texto de la tesis
La jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obliga al Juez rector del procedimiento a que, al analizar la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré, aplique oficiosamente el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de acuerdo con el contenido constitucionalmente válido de ese numeral, y reduzca prudencialmente la tasa de interés pactada en caso de advertir que resulta notoriamente usuraria. Por otro lado, al resolver la contradicción de tesis 386/2014, que dio origen a la jurisprudencia 1a....
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