TRABAJADORES EXTRANJEROS. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN SU CUENTA INDIVIDUAL DEPOSITADA EN LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE), ASÍ COMO DE LAS APORTACIONES AL FONDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, CUANDO VUELVAN EN FORMA DEFINITIVA A SU PAÍS DE ORIGEN, SIN QUE LES SEAN EXIGIBLES LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron la solicitud de devolución de las aportaciones realizadas a la cuenta individual depositada en la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) y al fondo de la subcuenta de vivienda, efectuadas por trabajadores extranjeros que regresaron a residir a su país de origen, y sostuvieron posturas encontradas, pues mientras uno consideró que les asiste el derecho de que les sea reconocido el saldo total de aportaciones acumuladas en su cuenta individual y a que se les entregue en su totalidad, al ser un caso especial no previst...
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