TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE DURANGO, ANTE LA FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, SU REMOCIÓN NO GENERA EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY BUROCRÁTICA LOCAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si los trabajadores de confianza al servicio del Estado de Durango tienen derecho a la indemnización prevista en el artículo 64 de la ley burocrática local, en el supuesto de que aduzcan que fueron objeto de un despido injustificado. Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Quinto Circuito concluye que los trabajadores de confianza al servicio del Estado de Durango, al quedar situados en la categoría de libre designación, por regla general, no están protegidos por el derecho a la estabilidad laboral y, por ende, su remoción...
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