IUSera
Registro digital 2022415 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. L/2020 (10a.) · Segunda Sala

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. DEBE APLICARSE EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona con discapacidad promovió juicio de amparo directo para impugnar las Reglas de Operación 3.2.1 del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y 3.3 del Programa de Apoyo Alimentario, vigentes en 2014, solicitando al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento y, posteriormente, a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que supliera la queja deficiente en su favor, atendiendo a su condición de discapacidad. Criterio jurídico: La Segunda Sala del Alto Tribunal determina que es procedente suplir la queja deficiente en favor de las personas con discap...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.