SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. DEBE APLICARSE EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona con discapacidad promovió juicio de amparo directo para impugnar las Reglas de Operación 3.2.1 del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y 3.3 del Programa de Apoyo Alimentario, vigentes en 2014, solicitando al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento y, posteriormente, a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que supliera la queja deficiente en su favor, atendiendo a su condición de discapacidad. Criterio jurídico: La Segunda Sala del Alto Tribunal determina que es procedente suplir la queja deficiente en favor de las personas con discap...
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