SENTENCIA. EL PLAZO PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LA DICTE, COMIENZA A CORRER DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA EMISIÓN DEL AUTO QUE HACE LAS VECES DE CITACIÓN PARA SU PRONUNCIAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Los artículos 419 (aplicable a los juicios iniciados antes de que entrara en vigor la reforma publicada en el Periódico Oficial el 8 de abril de 2014) y 439 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en lo que interesa, establecen el plazo en el que el órgano jurisdiccional debe emitir el fallo que resuelva el juicio en primera y en segunda instancias, respectivamente, y al efecto disponen que debe dictarse dentro de los treinta días siguientes al auto que cite a las partes para sentencia, cuyo plazo no puede supeditarse a la notificación del auto que hace las veces de citació...
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