REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. SI QUIEN LA SOLICITÓ ES VÍCTIMA INDIRECTA Y AÚN NO HABÍA NACIDO EN LA ÉPOCA DEL HECHO VICTIMIZANTE, ELLO NO IMPIDE QUE SE LE OTORGUEN MEDIDAS REPARATORIAS.
Texto de la tesis
En un juicio de amparo la quejosa, a quien se le tuvo con el carácter de víctima indirecta, reclamó la negativa del Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas de otorgar las medidas de la reparación integral del daño derivadas de los hechos victimizantes, entre ellas, la compensación subsidiaria, bajo el argumento de que aún no había nacido en la fecha en que éstos ocurrieron, determinación que fue confirmada por el Juez de Distrito. Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que si quien solicita la reparación integral del daño es víctima indirecta y en la época de los hechos victimizant...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.