RECURSO DE REVOCACIÓN. SU ADMISIÓN EXPRESA O TÁCITA EVIDENCIA QUE EL JUZGADOR, AUN EN FORMA IMPLÍCITA, LO ESTIMÓ PROCEDENTE, POR LO QUE NO LE ES DABLE EXAMINAR SU PROCEDENCIA CON POSTERIORIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El recurso de revocación es de naturaleza horizontal, pues su resolución corresponde al mismo juzgador que emitió la que se recurre. Así, de una interpretación conjunta y sistemática de los artículos 84 y 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México se colige lo siguiente: ante la interposición del recurso de revocación, el juzgador tiene la facultad de decidirlo de plano, dar vista con él a la parte contraria o desecharlo si lo estima improcedente. Por tal motivo, la admisión expresa o tácita del recurso de revocación evidencia que el j...
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