PRINCIPIO PRO PERSONA. NO OPERA PARA ELEGIR LO MÁS FAVORABLE DE ENTRE DISTINTAS CUANTÍAS O MONTOS QUE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FIJA EN LOS CASOS CONTENCIOSOS A LOS ESTADOS INFRACTORES COMO INDEMNIZACIONES REPARATORIAS.
Texto de la tesis
En el acto reclamado, el Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas otorgó a algunos de los quejosos la medida reparatoria de compensación subsidiaria, para lo cual, dentro del concepto de daños morales, individualizó y fijó los montos que corresponderían para dicha compensación, apoyándose en los parámetros de sanción que la Corte Interamericana de Derechos Humanos impuso a un Estado infractor en un caso contencioso de su competencia; circunstancia que fue refutada en el juicio de amparo, pues los quejosos argumentaron que la autoridad responsable no aplicó el principio pro persona a su fav...
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