MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NO DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA. PUEDE INAPLICARSE, PREVIO EJERCICIO DE VALORACIÓN (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 258 DE LA LEY DE LA MATERIA).
Texto de la tesis
El artículo 258 de la Ley de Amparo dispone que se sancionará con multa a la autoridad responsable que no dé cumplimiento a la ejecutoria, de conformidad con los artículos 192 y 193 de dicha ley, con la oportunidad debida y en el plazo previsto por la ley, lo cual, en principio, llevaría a considerar, bajo una interpretación aislada de dicha norma, que el solo incumplimiento del plazo de tres días contados a partir de la notificación del proveído en el cual se establezca que causó ejecutoria (en el caso del amparo indirecto), actualiza la conducta sancionable; empero, la labor jurisdiccional l...
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