IUSera
Registro digital 2022407 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.T.8 K (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NO DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA. PUEDE INAPLICARSE, PREVIO EJERCICIO DE VALORACIÓN (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 258 DE LA LEY DE LA MATERIA).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 258 de la Ley de Amparo dispone que se sancionará con multa a la autoridad responsable que no dé cumplimiento a la ejecutoria, de conformidad con los artículos 192 y 193 de dicha ley, con la oportunidad debida y en el plazo previsto por la ley, lo cual, en principio, llevaría a considerar, bajo una interpretación aislada de dicha norma, que el solo incumplimiento del plazo de tres días contados a partir de la notificación del proveído en el cual se establezca que causó ejecutoria (en el caso del amparo indirecto), actualiza la conducta sancionable; empero, la labor jurisdiccional l...

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