LAUDO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. ANTE LA INCONGRUENCIA ENTRE SUS RESOLUTIVOS Y SUS CONSIDERANDOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO, DE MANERA EXCEPCIONAL, PARA CONCEDER EL AMPARO DE OFICIO Y ORDENAR SU CORRECCIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUIÉN SEA LA PARTE QUEJOSA, CUANDO DICHA INCONGRUENCIA SEA DE TAL NATURALEZA QUE PUEDA DIFICULTAR O HASTA IMPOSIBILITAR LA EJECUCIÓN DEL PROPIO LAUDO, COMO SERÍA EL QUE SE DECRETE CONDENA A FAVOR DE UNA PERSONA QUE NO ES LA ACTORA Y QUE NO TIENE RELACIÓN CON EL ASUNTO.
Texto de la tesis
Atendiendo de manera analógica la jurisprudencia P./J. 133/99, se comprende que al ser el dictado del laudo y su correcta formulación una cuestión de orden público, al constituir la base de la debida ejecución, evitando que sea forzada e incongruente o que, incluso, pueda llevar a un imposible cumplimiento; por tanto, tomando en cuenta que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 183/2009, dispuso que el amparo directo puede ser una vía para corregir los nombres de las partes, cuando el Tribunal Colegiado del conocimiento advierta incongruencia...
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