IMPUESTO PREDIAL. NO ES PROCEDENTE RECLAMAR A TRAVÉS DE UN NUEVO JUICIO DE AMPARO EL PAGO EFECTUADO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SI ESA NORMA SE IMPUGNÓ EN UN EJERCICIO ANTERIOR Y SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN SOLICITADA.
Texto de la tesis
Este Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que, con base en la causal de cosa juzgada derivada del artículo 61, fracción XI –en relación con la X– de la Ley de Amparo, el amparo indirecto promovido contra el artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal de la Ciudad de México es improcedente si existe evidencia de que la mecánica para el cálculo del impuesto predial, incluido el establecimiento de la cuota fija aplicable a los inmuebles de uso habitacional ubicados en los rangos A a D de la fracción I del propio precepto, se reclamó previam...
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