CESIÓN DE DERECHOS. ES NECESARIO QUE SE NOTIFIQUE PREVIAMENTE AL DEUDOR DE UN CRÉDITO NO ENDOSABLE, PARA QUE EL CESIONARIO PUEDA EJERCER ACCIÓN EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 390 del Código de Comercio y 2036 del Código Civil Federal, para que el cesionario pueda ejercer su derecho contra el o los deudores, resulta necesaria la notificación de la cesión de derechos del crédito, lo cual debe ser satisfecho previamente a la instauración del juicio correspondiente, ya que, de acuerdo con los preceptos mencionados, constituye un presupuesto indispensable, por una parte, para que la cesión produzca efectos en el deudor y, por otra, como condición para ejercer la acción respectiva; máxime que la notificación no tiene como...
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