COSTAS. NO PROCEDE SU CONDENA BAJO EL CRITERIO SUBJETIVO DE LA TEMERIDAD O MALA FE, PREVISTO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN EL SUPUESTO DE QUE LAS PRUEBAS QUE OFREZCA LA INSTITUCIÓN BANCARIA RESULTEN INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA OPOSICIÓN A LA ACCIÓN DE NULIDAD DE CARGOS NO RECONOCIDOS.
Texto de la tesis
La jurisprudencia 1a./J. 16/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispone que en asuntos en los que se demande la nulidad de cargos de operaciones bancarias, es a la propia institución a quien corresponde ofrecer pruebas pertinentes que acrediten que el usuario fue quien realizó la transacción, por ser quien cuenta con los mecanismos que facilitan su aportación. Así, si bien la carga de la prueba en esos asuntos recae en la institución bancaria, su insatisfacción –derivada de no ofrecer pruebas eficaces– no conlleva a tener por actualizado el criterio su...
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