COMPENSACIÓN SUBSIDIARIA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. PARA QUE PROSPERE LA SOLICITUD DE DICHA MEDIDA, LA VÍCTIMA INDIRECTA NO TIENE LA CARGA PROBATORIA DE DEMOSTRAR LOS DAÑOS, MENOSCABOS Y AFECTACIONES SUFRIDAS POR EL HECHO VICTIMIZANTE.
Texto de la tesis
Los quejosos (víctimas indirectas) reclamaron en el juicio de amparo la resolución del Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas que determinó un plan integral para la reparación del daño, en el que se incluye como medida, la compensación subsidiaria. En la resolución reclamada, en algunos apartados en que la autoridad responsable analizó la viabilidad de otorgar a los quejosos las medidas que conforman la reparación integral, indicó que éstos no aportaron información y documentación en la que se demostraran las afectaciones o menoscabos que dieran pauta para la concesión de esas medidas. S...
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