ACUERDO EN EL QUE SE APRUEBA UN CONVENIO SUSCRITO EN EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 987 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, POR REGLA GENERAL, SON INADMISIBLES LAS PRUEBAS QUE TIENDAN A DEMOSTRAR HECHOS DISTINTOS A LOS ASUMIDOS O ACEPTADOS POR AMBAS PARTES AL SUSCRIBIR Y RATIFICAR EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE DICHO CONVENIO.
Texto de la tesis
Cuando el acto reclamado se hace consistir en el acuerdo mediante el que haya sido aprobado el convenio celebrado fuera de juicio, dentro del procedimiento paraprocesal previsto en el numeral 987 de la Ley Federal del Trabajo, el juzgador de amparo debe estarse a los hechos aceptados por las partes al firmar el convenio (que acuerdan como verdaderos), en virtud de que la aprobación de la autoridad laboral de los hechos narrados, los montos en él liquidados y su clausulado, deben surtir efectos definitivos; por tanto, no es permisible a la parte quejosa pretender acreditar hechos diferentes a l...
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