VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. AL TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE PARTE ACTIVA EN TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES, DEBEN GARANTIZARSE SUS DERECHOS DE DEFENSA ADECUADA, DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, MEDIANTE LA DESIGNACIÓN DE UN ASESOR JURÍDICO CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN DERECHO, SUFICIENTES PARA ACTUAR DILIGENTEMENTE CON EL FIN DE PROTEGER SUS GARANTÍAS PROCESALES Y EVITAR QUE SUS DERECHOS HUMANOS SE VEAN LESIONADOS.
Texto de la tesis
El carácter de parte otorgado a la víctima u ofendido del delito en el proceso penal acusatorio y oral está reconocido constitucional y jurisprudencialmente. Así, en congruencia con los artículos 14, 17 y 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para que pueda tener un verdadero acceso a la justicia y ejercer eficazmente sus derechos humanos, entre otras cosas, debe recibir asesoría jurídica adecuada; lo que no debe entenderse de manera aislada, es decir, en el sentido estricto de que exis...
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