VIOLENCIA FAMILIAR. EL ELEMENTO NORMATIVO "DENTRO O FUERA DEL DOMICILIO FAMILIAR" DE ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO SE ACTUALIZA SI LOS SUJETOS ACTIVO Y PASIVO TIENEN DIVERSOS DOMICILIOS FAMILIARES Y SÓLO ACUDIERON FORTUITAMENTE AL EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS EN CALIDAD DE VISITANTES.
Texto de la tesis
Para que la conducta del agente activo encuadre en la hipótesis prevista en el dispositivo punitivo indicado, se requiere que ejerza violencia en cualquiera de las variantes ahí referidas, dentro o fuera del domicilio familiar, lo comparta o no, sobre los sujetos pasivos citados en ese precepto; ello impone precisar el sentido y alcance del elemento estructural "domicilio familiar", incorporado en la definición legal como el lugar, sitio o recinto donde se efectúa la acción humana y cobre actualidad el supuesto criminal. Así, del artículo 37 del Código Civil para el Estado de Veracruz, se obti...
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