IUSera
Registro digital 2022388 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)1o.21 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

UNIVERSIDADES PÚBLICAS. CUANDO REALIZAN ACTOS RELACIONADOS CON SU AUTODETERMINACIÓN, COMO LA EVALUACIÓN ACADÉMICA DE SUS ALUMNOS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las universidades públicas, conforme al artículo 3o., fracción VII, de la Constitución General, gozan de independencia para determinar, por sí solas, los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que presten, así como los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, lo que las habilita para emitir disposiciones administrativas de observancia general que les permitan cumplir con mejores resultados sus fines educativos. En consecuencia, el hecho de que una universidad realice actos relacionados con su autodeterminación, como la evaluación ac...

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