TIEMPO COMPARTIDO. SUPUESTOS CON LOS QUE DEBE CUMPLIR LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso impugnó la interpretación del Tribunal Colegiado de Circuito sobre el concepto de tiempo compartido, pues alega que el contrato de compra de privilegios de afiliación (membresías) no es un servicio de tiempo compartido, al no cumplir con los supuestos que establece el precepto referido. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, para considerar la prestación de un servicio como tiempo compartido, deben cumplirse todos los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, consistentes en poner a...
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