SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA LAUDOS. AUNQUE ES FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DECIDIR AL RESPECTO, ES FACTIBLE SU ANÁLISIS EN VÍA DE QUEJA CUANDO LA RESOLUCIÓN LA EMITIÓ EL PLENO.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 2a./J. 74/98, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA LAUDOS. CORRESPONDE PROVEER SOBRE ELLA AL PRESIDENTE DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO.", que cuando se reclame un laudo o resolución que ponga fin a un juicio, corresponde a los presidentes de los tribunales laborales proveer sobre la medida cautelar, por así disponerlo el entonces precepto legal 174 de la Ley de Amparo abrogada y, además, porque conforme al artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo, la ejecución de los laudos corresponde a los pre...
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