IUSera
Registro digital 2022385 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.3o.C.T.4 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA LAUDOS. AUNQUE ES FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DECIDIR AL RESPECTO, ES FACTIBLE SU ANÁLISIS EN VÍA DE QUEJA CUANDO LA RESOLUCIÓN LA EMITIÓ EL PLENO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 2a./J. 74/98, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA LAUDOS. CORRESPONDE PROVEER SOBRE ELLA AL PRESIDENTE DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO.", que cuando se reclame un laudo o resolución que ponga fin a un juicio, corresponde a los presidentes de los tribunales laborales proveer sobre la medida cautelar, por así disponerlo el entonces precepto legal 174 de la Ley de Amparo abrogada y, además, porque conforme al artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo, la ejecución de los laudos corresponde a los pre...

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