SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SU OTORGAMIENTO ES FACULTAD EXCLUSIVA Y DISCRECIONAL DEL JUEZ, POR LO QUE LAS PARTES NO PUEDEN CONVENIR SU PROCEDENCIA.
Texto de la tesis
La concesión del citado beneficio es facultad exclusiva y discrecional del juzgador y no un derecho del sentenciado de acuerdo con el artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México; de ahí que no obliga a su obtención el que las partes estén de acuerdo en su otorgamiento, por lo que si del acto reclamado se advierte que de manera razonada y congruente la alzada negó al quejoso dicho beneficio, ello, aun cuando no exista oposición por parte de la fiscalía a su otorgamiento, esa situación, por sí misma, es insuficiente para que el Juez otorgue el benefi...
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