IUSera
Registro digital 2022383 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.80 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR DESACATO A UNA ORDEN DE CONVIVENCIA DE UN MENOR DE EDAD, POR TRATARSE DE UN ASUNTO EN MATERIA FAMILIAR.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 107, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso 79, fracción II, de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja es una garantía consagrada en la Constitución, que se regula en la Ley de Amparo y que en materia familiar opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios. La suplencia de la queja es la facultad concedida al órgano jurisdiccional para subsanar, en la sentencia, el error u omisión en que hayan incurrido cualquiera de las partes en un juicio del orden familiar. Así, la suplencia...

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