PRUEBAS EN EL AMPARO. PROCEDE QUE EL JUEZ DE DISTRITO SOLICITE AL MINISTERIO PÚBLICO COPIA DE LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE CITAR AL QUEJOSO CON EL CARÁCTER DE IMPUTADO, Y AL RENDIR LA AUTORIDAD SU INFORME EN EL QUE ACEPTÓ EL ACTO, SÓLO ACOMPAÑÓ ALGUNAS CONSTANCIAS PARA JUSTIFICARLO.
Texto de la tesis
Procede que el Juez de amparo solicite el envío de la totalidad de las constancias que integran la carpeta de investigación a la autoridad que la esté integrando, en atención a que es el Juez de Distrito quien emitirá la resolución correspondiente en el juicio de amparo en que se actúa y, por lo mismo, es él quien determinará qué pruebas resultan necesarias y suficientes para examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado y resolver el mismo, con fundamento en el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de Amparo, que establece: "El órgano jurisdiccional deberá recab...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.