PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DEFENSA ADECUADA, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE EL ACUERDO MINISTERIAL QUE RESTRINGE AL INCULPADO LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE ACTUACIONES QUE CONTIENEN DATOS PERSONALES DEL DENUNCIANTE, DE TESTIGOS DE CARGO O DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, AL REALIZAR UN EJERCICIO DE PONDERACIÓN ENTRE AMBOS DERECHOS, DEBE PRIVILEGIARSE EL PRIMERO, SI EL CONOCIMIENTO DE DICHA INFORMACIÓN NO ES INDISPENSABLE PARA EJERCER LA DEFENSA ADECUADA.
Texto de la tesis
La interpretación sistemática de los artículos 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conduce a establecer la existencia del derecho humano de defensa adecuada en favor de los imputados. Sobre ello, en relación con el tema del acceso a los registros de la investigación, en la contradicción de tesis 59/2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determi...
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