PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y DE MAYOR BENEFICIO, DEBE PRIVILEGIARSE EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO FRENTE A LOS VICIOS DE FORMA QUE DEJAN INTACTA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa están facultadas para declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas por un vicio formal, por ejemplo, porque la autoridad demandada no acreditó que calzaran la firma autógrafa de quien las emitió, lo cual es formalmente correcto, pues de acuerdo con diversos criterios jurisprudenciales, la omisión en los requisitos formales de los actos administrativos, como lo es la ausencia de firma autógrafa, no puede tener como consecuencia una declaración de nulidad lisa y llana, ello no implica una prohibición expresa o...
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