PERITAJE IRREPRODUCIBLE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SU ADMISIÓN CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Cuando se señala como acto reclamado la resolución inherente a la etapa intermedia en la que se calificó de infundada la incidencia planteada sobre la admisión del medio probatorio consistente en el dictamen pericial irreproducible en materia de química, siendo la única prueba de la fiscalía para acreditar la plena responsabilidad del imputado, y es señalado como prueba en el auto de apertura a juicio, es incuestionable que dicha violación no podría ser analizada posteriormente, pues las cuestiones relativas a la exclusión probatoria derivada de violaciones a derechos fundamentales deben queda...
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