MEDIDA PROVISIONAL DE RESTITUCIÓN DE BIENES INMUEBLES OBJETOS DEL DELITO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME SU SOLICITUD ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, POR LO QUE ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 119/2011 (9A.)].
Texto de la tesis
El artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los supuestos en los que procede el recurso de apelación, entre los cuales, no se encuentra prevista expresamente la determinación que dirime la solicitud de la medida provisional de restitución de bienes inmuebles objetos del delito a favor de la víctima u ofendido, toda vez que si bien en su fracción V se prevé ese recurso contra las resoluciones que se pronuncien sobre providencias precautorias o medidas cautelares, lo cierto es que dicha medida de restitución de bienes a que refiere el precepto 111 del propio código, n...
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