IMPEDIMENTO POR RAZÓN DE PARENTESCO. LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, SON DE APLICACIÓN ESTRICTA Y LIMITATIVA RESPECTO DE LOS GRADOS PREVISTOS EN EL MISMO.
Texto de la tesis
Dicha disposición legal establece como causa de impedimento legal de los funcionarios judiciales ahí mencionados, para conocer del juicio de amparo, ser cónyuge o pariente de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo grado; por tanto, prevé de manera expresa, limitativa y específica los tipos y grados de parentesco que configuran esa hipótesis de impedimento, por lo que para calificarlo de legal, éste d...
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