IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE SU TUTELA FACULTA A LOS TRIBUNALES A RECHAZAR ARGUMENTOS ENCAMINADOS A PERPETUAR SITUACIONES DE DESIGUALDAD DE GÉNERO, POR EJEMPLO, INTENTAR ACREDITAR UNA ATENUANTE –ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA– EN EL DELITO DE HOMICIDIO O FEMINICIDIO, BAJO LA JUSTIFICACIÓN DE QUE LA MUJER LE FUE INFIEL AL HOMBRE.
Texto de la tesis
La lectura armónica de los artículos 1o., quinto párrafo y 4o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite sustentar que el principio de igualdad entre la mujer y el hombre implica tanto la igualdad ante la ley como el mandato de no discriminación por razón de género, por lo que resulta inaceptable en un procedimiento judicial la admisión de argumentos, razones o planteamientos que atenten contra los citados principios de igualdad y no discriminación con el fin de que la pena a imponer se disminuya. Al respecto, son pertinentes en orden convencional la...
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