FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL CERTIFICADO DIGITAL NECESARIO PARA GENERARLA NO DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO IMPRESO EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL, NI REFLEJARSE SUS DATOS AL VERIFICARLA, POR CONSTITUIR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 2, fracción XIII, 7 y 9 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la firma electrónica avanzada es una herramienta tecnológica que sustituye a la firma autógrafa con los mismos efectos legales que ésta y, para su emisión, se necesitan dos datos: la clave privada y el certificado digital vigente, el cual deberá contener los requisitos previstos en el numeral 17 de la ley referida. Por otra parte, el artículo 38, fracción V y tercero, cuarto y quinto párrafos, del Código Fiscal de la Federación –en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de l...
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