EMPLAZAMIENTO. LA OMISIÓN DEL ACTUARIO DE CERTIFICAR LA ENTREGA DE LAS COPIAS DE TRASLADO COMPLETAS, LEGIBLES Y DEBIDAMENTE COTEJADAS CON SU ORIGINAL, OCASIONA LA ILEGALIDAD DE DICHA DILIGENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Texto de la tesis
En la contradicción de tesis 118/2017, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 22/2018 (10a.), con números de registro digital: 27970 y 2017535, respectivamente, se sostuvo en el cuerpo de la ejecutoria, que si la legislación aplicable establece expresamente el requisito de que al practicarse el emplazamiento se entreguen copias de traslado de la demanda debidamente selladas y cotejadas, dicho requerimiento no tiene lugar a equívocos, ni necesita de interpretación jurídica o analógica, por lo que impera el principio d...
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