EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 428 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes interpretaron el sentido gramatical del artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales para determinar los supuestos y condiciones de procedencia del ejercicio de la acción penal por particulares. Criterio jurídico: Una interpretación teleológica y gramatical de este último artículo revela que éste contiene dos supuestos diferenciados de procedencia para la acción penal ejercida por particulares: el primero, cuando el delito de que se trate –siempre que sea perseguible por querella– tenga prevista una penalidad alternativa...
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