CARRIL EXCLUSIVO DE UNA VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN QUE OPERA EL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO RED URBANA DE TRANSPORTE ARTICULADO (RUTA). EN ÉL NO PUEDEN CIRCULAR BICICLETAS O TRICICLOS.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 254, fracciones X, XI, XIV, XV, XVIII, XXXIII y XXXIX y 303 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, un carril exclusivo dentro de un extremo de una vialidad puede ser destinado para la operación del sistema público de transporte de pasajeros denominado RUTA, o bien para ser un ciclocarril, el cual se distingue por la circulación exclusiva de bicicletas o triciclos, con la peculiaridad de que en el primero, además de los vehículos del servicio de transporte público que cuenten con la autorización respectiva, se utiliza por los destinados a la prest...
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