CONTRATO DE COMPRA DE PRIVILEGIOS DE AFILIACIÓN (MEMBRESÍAS). NO ESTÁ COMPRENDIDO DENTRO DEL CONCEPTO DE SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso impugnó la interpretación del Tribunal Colegiado de Circuito sobre el concepto de tiempo compartido, pues alega que el contrato de compra de privilegios de afiliación (membresías) no es un servicio de tiempo compartido, al no cumplir con los supuestos que establece el precepto referido. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el contrato de compra de privilegios de afiliación, conocido como venta de membresía, no está comprendido dentro del concepto de servicio de tiempo compartido que establece el artículo 19 de la Ley d...
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