COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. SUPUESTO EN QUE PROCEDE LA INTERVENCIÓN GERENCIAL INMEDIATA DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.
Texto de la tesis
De los artículos 47, 75, 78, 80, 90 y 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular se advierten, entre otras cosas que: atendiendo a la situación de la Sociedad Financiera Popular, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede declarar de inmediato la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de aquélla con el carácter de interventor-gerente, si se advierten irregularidades y se determina que se encuentran en riesgo los intereses de los ahorradores; las personas que tienen a su cargo la administración, podrán determinar la suspensión parcial de sus...
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