IUSera
Registro digital 2022344 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.198 A (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. ASPECTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PARA CONCLUIR QUE INCUMPLIÓ SUS DEBERES DE VIGILANCIA Y DE ASUMIR MEDIDAS PARA EVITAR QUE SE ACTUALICEN DAÑOS A LOS AHORRADORES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.

Financiero y Bancario Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La culpa in vigilando es una expresión latina que puede traducirse como "culpa en la vigilancia", utilizada en el ámbito del derecho, en específico en el de la responsabilidad civil. Por tanto, reconocer la existencia de dicha culpa supone admitir que una persona es responsable de los actos que realiza a otra, sobre la que tiene un especial deber de vigilancia, como puede ser el caso de padres o tutores con respecto a los menores de edad o incapacitados bajo su guarda y custodia, quienes produjeron un daño, respecto del cual, aquéllos deben asumir la responsabilidad civil de su no vigilancia....

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